Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 3

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO I

ARTICULO 3.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones especiales, los que se definen de la siguiente manera:

I.- Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

II.- Derechos son las contribuciones establecidas en ley por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.

III.- Contribuciones especiales son las prestaciones cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de tareas estatales o municipales provocadas por las actividades del contribuyente. Su rendimiento no debe tener un destino ajeno al financiamiento de las obras o actividades correspondientes. Cuando sean organismos descentralizados estatales quienes presten los servicios señalados en la fracción II del mismo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y de cobranza y la indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 1°.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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