ARTICULO 2.- Son leyes fiscales del Estado, además del presente Código:
I.- La Ley de Ingresos del Estado y la Ley de Ingresos de los Municipios.
II.- La Ley de Hacienda del Estado y el Código Municipal.
III.- Las que autoricen ingresos extraordinarios.
IV.- Las que organicen los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos.
V.- Las demás leyes de carácter fiscal. Los reglamentos de las leyes fiscales participarán de la misma naturaleza de éstas. Las leyes de Egresos del Estado y de los Municipios regularán el gasto público. El presente Código que regula la actividad fiscal del Estado, tendrá aplicación para normar la relativa a los Municipios, salvo que dicha actividad municipal por su naturaleza le resulte oponible. A las actividades derivadas de la administración de las contribuciones federales delegadas al Estado le serán aplicables las disposiciones fiscales federales respectivas.