ARTICULO 108.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, a quien sin autorización de la Secretaría de Finanzas:
I.- Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetas de circulación, licencias, permisos, actas, certificados, sellos o cualquier documento con el que se acredite el pago de contribuciones.
II.- Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetas de circulación, licencias, permisos, hologramas, actas, certificados, sellos o cualquier documento con el que se acredite el pago de contribuciones.