Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 108

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO II DE LOS DELITOS FISCALES

ARTICULO 108.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, a quien sin autorización de la Secretaría de Finanzas:

I.- Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetas de circulación, licencias, permisos, actas, certificados, sellos o cualquier documento con el que se acredite el pago de contribuciones.

II.- Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas, tarjetas de circulación, licencias, permisos, hologramas, actas, certificados, sellos o cualquier documento con el que se acredite el pago de contribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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