ARTICULO 121.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 19 de este Código y señalar además:
I.- La resolución o el acto que se impugna.
II.- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trata. Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique, en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso. Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá acreditarse de conformidad con el artículo 20.