Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 138

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTIA

ARTICULO 138.- Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones durante dos días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y contendrá un resumen de los actos que se notifican. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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