ARTICULO 141.- Las garantías constituídas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 139 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero en la Secretaría o en Institución Nacional de Crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la Secretaría de Finanzas.
Artículo 141
TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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