ARTÍCULO 192.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 191 de este Código se interrumpirán:
I.- Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme en todo o en parte, la que se impugnó.
II.- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día 1° de enero de 1992, previa su publicación, en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Código, se abroga el Código Fiscal del Estado vigente desde el 1° de Enero de 1977, exceptuando su capítulo relativo al procedimiento contencioso administrativo, hasta en tanto inicie su vigencia el Código del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Tamaulipas que resuelve las controversias de carácter fiscal.
ARTICULO TERCERO.- Las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieren otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Código, quedan sin efectos.
ARTICULO CUARTO.- Las infracciones cometidas durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos preceptuados por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al presente Código por estimarlo más favorable a sus intereses.
ARTICULO QUINTO.- La interposición de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo en contra de los actos que hubieren sido notificados con anterioridad a la fecha de vigencia de este Código, podrán hacerse valer conforme los plazos señalados en este ordenamiento, a partir de la fecha en que surtió efectos de notificación respectiva, siempre y cuando no hubiere vencido el plazo para su interposición de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento que se abroga. ARTICULO SEXTO.- Los recursos administrativos interpuestos hasta el 31 de diciembre de 1991, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código que se abroga.
ARTICULO SÉPTIMO.- Los juicios contenciosos administrativos que se hubieren interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones del Código anterior.
ARTICULO OCTAVO.- Cuando con anterioridad al 1° de enero de 1992 se hayan causado recargos, éstos se calcularán de conformidad con las disposiciones de este Código.
ARTICULO NOVENO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto por este Código. “ SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO ”.- Cd. Victoria, Tam., a 4 de diciembre de 1991.- Diputada Presidente,
C. AMIRA GÓMEZ TUEME.- Rúbrica.- Diputado Secretario,
C. TOMAS A. ROBINSON GONZÁLEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria,
C. LETICIA CAMERO GÓMEZ.- Rúbrica". Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- El Gobernador Constitucional del estado,
ING. AMERICO VILLARREAL GUERRA .- El Secretario General de Gobierno,
LIC. ANIBAL PEREZ VARGAS .- Rúbricas En virtud de no haber entrado en vigencia el Código del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Tamaulipas a que hace referencia el Artículo Segundo de los Transitorios del decreto número 189 de fecha 4 de Diciembre de 1991 el siguiente Título sigue en vigencia.