Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 194

TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO · CAPÍTULO I DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 194.- Los actos de las autoridades fiscales que afecten los intereses jurídicos de los particulares son impugnables mediante el juicio de nulidad. Las resoluciones favorables a los particulares sólo podrán ser revocadas mediante juicio de nulidad que promuevan, el Secretario de Finanzas del Estado o los Secretarios de Finanzas Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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