Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 218

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 218.- Si se declara fundada la recusación, de inmediato seguirá conociendo el negocio el Primer Secretario del Tribunal en sustitución del recusado, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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