Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 222
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO III DE LOS CASOS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
ARTÍCULO 222.- Procede el sobreseimiento del Juicio:
I.- Cuando el demandante desista del juicio.
II.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
III.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resoluciones en cuanto al fondo.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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