ARTÍCULO 233.- El demandado en su contestación, expresará:
I.- Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
II.- Las consideraciones que a su juicio impidan, se emita la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no haya nacido o que se ha extinguido el derecho en que el actor apoya la demanda.
III.- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron.
IV.- Los fundamentos de derecho que considere aplicables para apoyar la validez de la resolución del acto impugnado.
V.- Las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicará los nombres y domicilio de los peritos o testigos y acompañará los interrogatorios para el desahogo de la primera. Se presentará copia, para cada una de las partes del escrito de la contestación y su omisión dará lugar a que el Magistrado requiera al demandado para que exhiba las copias necesarias dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que tendrá por no contestado en caso de incumplimiento.