Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 235

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO V DE LA CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 235.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoye la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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