ARTÍCULO 236.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal, sólo se admitirán como incidentes de previo y especial pronunciamiento los relativos a la acumulación de autos y la nulidad de actuaciones.
Artículo 236
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO V DE LA CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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