ARTÍCULO 247.- El Tribunal Fiscal del Estado tendrá facultad para calificar la idoneidad de las pruebas ofrecidas por las partes respecto de los puntos controvertidos y desechará aquellas que no tengan relación inmediata y directa con ellas así como aquellas que sean inconducentes para formar la convicción del juzgador respecto del contenido de la litis.
Artículo 247
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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