ARTÍCULO 249.- Los Jueces de Primera Instancia, al desahogar pruebas que tengan que recibirse fuera de Cd. Victoria, estarán facultados para designar peritos, en rebeldía de las partes, y en su caso, del tercero en discordia.
Artículo 249
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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