ARTÍCULO 250.- Se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda a aquellos respecto los cuales aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad.
Artículo 250
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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