Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 251

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO JURÍDICO · CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 251.- La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos del Estado con las siguientes modificaciones:

I.- El valor probatorio de los dictámenes periciales será calificado por el Tribunal Fiscal del Estado, según las circunstancias.

II.- Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas el Tribunal Fiscal del Estado adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia de litigio, podrá no sujetarse a los preceptos de este Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esa parte de su sentencia; y

III.- El Tribunal Fiscal del Estado podrá invocar los hechos notorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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