ARTÍCULO 251.- La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos del Estado con las siguientes modificaciones:
I.- El valor probatorio de los dictámenes periciales será calificado por el Tribunal Fiscal del Estado, según las circunstancias.
II.- Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas el Tribunal Fiscal del Estado adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia de litigio, podrá no sujetarse a los preceptos de este Código, pero deberá entonces fundar cuidadosamente esa parte de su sentencia; y
III.- El Tribunal Fiscal del Estado podrá invocar los hechos notorios.