ARTÍCULO 248.- La recepción de las pruebas se hará en la audiencia de acuerdo con las siguientes reglas, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado:
I.- Las posiciones se articularán precisamente en el acto de la audiencia y no se requiere segunda citación para tener por confeso al absolvente que no concurra sin causa justificada. Cuando la persona que deba absolver posiciones radique fuera de la Capital del Estado y no tenga constituido en ésta apoderado con facultad para absolverlas, la diligencia se encomendará al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.
II.- La impugnación de documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta tres días antes de la celebración de la audiencia.
III.- La prueba pericial se rendirá en la audiencia. Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente. Las partes y el Magistrado Fiscal del Estado les podrán formular las observaciones y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con los puntos sobre los que dictaminen. El Tribunal Fiscal del Estado podrá designar perito tercero si así lo considera conveniente. Los peritos deberán tener título en la ciencia o arte a que pertenece la cuestión sobre la que habrá de oírse su parecer. Si la profesión o el arte no estuviera legalmente reglamentado o estándolo no hubieren peritos en el lugar, podrán ser nombradas las personas entendidas, a juicio del Tribunal Fiscal o del Juzgado de Primera Instancia que corresponda, aún cuando no tenga título. El nombramiento deberá recaer, de preferencia, en una Institución de Crédito o Fiduciaria.
IV.- No será impedimento para intervenir como testigo el hecho de desempeñar un empleo o cargo público;
V.- Para el examen de los testigos se presentarán interrogatorios escritos, las preguntas tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias a Derecho o a la moral, deberán ser concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Tribunal Fiscal del Estado deberá cuidar que se cumplan estas condiciones rechazando preguntas que las contraríen; y
VI.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.