Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 26

TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 26.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que cumplan con los requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración, el plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho de obtener el estímulo. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales a lo que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo. Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del Artículo 22 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 18-A de este Código desde el mes en que se efectuó el acreditamiento y hasta el mes en que la misma sea reintegrada al fisco.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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