ARTICULO 30.- Los comprobantes que se deben expedir a las personas que adquieran bienes o usen servicios contendrán el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave o número de cuenta del registro de contribuyentes de quien lo expida; folio, lugar, valor y fecha de expedición, cantidad y clase de bienes o descripción del servicio y el nombre y domicilio de quien los adquiere.
Artículo 30
TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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