ARTICULO 32.- Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas, las cuales sólo se podrán imprimir libremente cuando la propia Secretaría lo autorice expresamente a través del acuerdo respectivo que publicará en el Periódico Oficial del Estado, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos, que dichas formas requieran. En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Finanzas, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave o número de cuenta del registro del contribuyente, así como el periodo y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. El impuesto deberá pagarse mensualmente, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago, presentándose al efecto declaración en las oficinas autorizadas, en las formas aprobadas. La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas, excepto cuando se presente una declaración de pago sin impuesto a cargo, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que en este supuesto, se cumplan con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, cuya intervención implique efectuar actividades por las que deban pagarse contribuciones en el Estado, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el registro de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Finanzas. Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su clave o número de registro estatal, su domicilio fiscal y no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Artículo 32
TITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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