Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 38

TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 38.- Las Autoridades Fiscales señaladas en las fracciones I, II y V del artículo 34 de este Código, podrán, discrecionalmente revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones fiscales, o que exista error de cálculo, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieran interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal. Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las autoridades fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Cuando las autoridades fiscales modifiquen las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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