ARTICULO 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético, en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 20% al 25% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera una resolución administrativa.
Artículo 78
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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