Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 89

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I.- Asesorar a los contribuyentes para omitir ilegalmente el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.

II.- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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