ARTICULO 89.- Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I.- Asesorar a los contribuyentes para omitir ilegalmente el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
II.- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.