ARTICULO 90.- A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo 89 de este Código se le impondrá una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo.
Artículo 90
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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