ARTICULO 91.- La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversas a las previstas en este capítulo, se sancionará con multa de 10 a 100 días de salario mínimo.
Artículo 91
TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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