Artículo 16.- En el caso de cambios de Administración, el Gobernador entrante presentará su iniciativa de Proyecto de Ley de Ingresos dentro de los quince días siguientes a su toma de posesión.
En el caso de inicio o durante una administración, si el Proyecto de Ley de Ingresos presentado por el Titular del Ejecutivo no fuese aprobado en tiempo, para avalar el Presupuesto de Egresos correspondiente, se tendrá como base la Ley de Ingresos del Ejercicio inmediato anterior, y se podrá ejercer el mismo Presupuesto de Egresos del año anterior, hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley.