Artículo 18.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos se sustentará en los ingresos propios como en los ingresos participables o transferidos por la Federación, así como por créditos. Sufragará las erogaciones que por concepto de: gasto, transferencias, inversiones y deuda pública, realicen: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo con sus Dependencias y Entidades Paraestatales.
Artículo 18
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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