Artículo 19.- Los Poderes Legislativo y Judicial, con base en las previsiones del ingreso y del gasto acordadas con el Ejecutivo, formularán sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto, respetando los plazos que para este proceso se señalan al Ejecutivo e integrándose con el de éste para su análisis y aprobación.
Artículo 19
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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