Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 20

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, proporcionará a los Poderes Legislativo y Judicial todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten con relación a la preparación de sus proyectos de presupuestos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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