Artículo 21.- El H. Congreso del Estado, al conocer la Iniciativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos podrá recabar de la Secretaría, todos los datos estadísticos o informes relacionados con las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado enviado por el Titular del Ejecutivo en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 21
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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