Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 23

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

Artículo 23.- Durante el período de su gestión, el Titular del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá afectar el Presupuesto de Egresos y/o el Patrimonio Estatal, cuando realice acciones que tengan como propósito: generar empleos, ampliar o mejorar la calidad de la educación, la seguridad, la procuración de justicia, así como para proporcionar el desarrollo económico y social en la Entidad. Asimismo, a través de la Secretaría, afectará el concepto de erogaciones extraordinarias o alguna otra partida globalizadora, cuando no exista o esté agotada la partida que justifique o contemple su afectación específica.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.