Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 22

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

Artículo 22.- La Secretaría en materia de Presupuesto de Egresos, tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar la estructura e integración del Anteproyecto y Proyecto del Presupuesto de Egresos;

II. Determinar anualmente las sumas definitivas que habrán de incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para cada una de las Unidades Presupuestales del Ejecutivo y los otros capítulos del presupuesto, sin que el total de estas sumas exceda a la estimación de los ingresos señalados en la iniciativa de la Ley de Ingresos;

III. Revisar e integrar los Anteproyectos del Presupuesto de Egresos del Estado que presenten las Unidades Presupuestales;

IV. Preparar y formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado conforme a las previsiones específicas de la materia;

V. Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Ejecutivo y marcará las normas a que debe sujetarse éste;

VI. Revisar y en caso de que procedan, autorizar los pagos o erogaciones de fondos que deben hacerse con cargo al Presupuesto de Egresos del Ejecutivo, salvo que en esta Ley y su Reglamento se disponga lo contrario; así mismo establecerá la forma de comprobar y justificar que los pagos que se hagan con cargo al presupuesto de Egresos cumplan con los requisitos establecidos;

VII. Autorizar dentro de los límites presupuestales, los contratos y demás actos que impongan obligaciones pecuniarias para el Estado;

VIII. formular los proyectos para la contratación de créditos a favor del Gobierno del Estado. Asimismo, examinar y autorizar el ejercicio de los créditos vigentes autorizados por el H. Congreso;

IX. Llevar a cabo estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar estadísticas razonadas respecto al desenvolvimiento de los servicios públicos y determinar si su costo corresponde a la función que desarrollan con fines de economía y eficiencia en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, en sus modificaciones y en la preparación del mismo para el ejercicio fiscal siguiente;

X. Analizar y ponderar las condiciones económicas, para que de haber mayores o menores expectativas de ingresos a los originalmente aprobados, y previa autorización del H. Congreso, se realicen las modificaciones o ajustes al Presupuesto de Egresos autorizado;

El excedente de recursos presupuestales serán canalizados al fortalecimiento de programas prioritarios específicos o a los grandes rubros de acciones, también prioritarias que se señalan en el Plan Estatal de Desarrollo. En el caso de la insuficiencia de recursos presupuestales, se procurará no afectar los programas o acciones sociales prioritarios;

XI. Autorizar las transferencias de recursos entre partidas, Dependencias o Entidades, cuando sean solicitadas por éstas o cuando la Secretaría por instrucción del Titular del Ejecutivo, previo análisis justificativo, así lo determine;

XII. Autorizar la calendarización de la ministración de recursos a las Unidades Presupuestales misma que estará en función de la capacidad financiera del Estado. La misma facultad se tendrá para los convenios o acuerdos que involucren recursos estatales;

XIII. Expedir el manual para la formulación y aplicación del Presupuesto de Egresos a que se refiere esta Ley;

XIV. Interpretar y aplicar cualquier disposición que se relacione y que no se encuentre específicamente señalada en esta Ley; y

XV.- Las demás que se le confieran por otras Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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