Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 24

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

Artículo 24.- Los Titulares de las Dependencias, Entidades Paraestatales y de los Organismos o Instituciones que reciban recursos estatales parcial o totalmente, serán directamente responsables de la formulación de sus programas, del desarrollo de los mismos, así como de la correcta administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados; así también, del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función, debiendo informar del ejercicio y situación de los mismos al Titular del Ejecutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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