Artículo 24.- Los Titulares de las Dependencias, Entidades Paraestatales y de los Organismos o Instituciones que reciban recursos estatales parcial o totalmente, serán directamente responsables de la formulación de sus programas, del desarrollo de los mismos, así como de la correcta administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados; así también, del resguardo y uso adecuado de los bienes materiales y patrimoniales que le sean asignados para el desarrollo de su función, debiendo informar del ejercicio y situación de los mismos al Titular del Ejecutivo.
Artículo 24
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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