Artículo 2.- Para la aplicación de esta Ley se entenderá por:
I. Administración Pública: la que se conforma por las Dependencias Centralizadas y las Entidades Paraestatales;
II. Dependencias.- a las que conforman la administración pública centralizada: el Despacho del Gobernador, las Secretarías, Coordinaciones, Procuraduría General de Justicia, Contraloría del Ejecutivo y a la Oficialía Mayor;
III. Entidades Paraestatales.- a los Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos;
IV. Secretaría.- a la Secretaría de Finanzas;
V. Contraloría.- a la Contraloría del Ejecutivo;
VI. Comisión.- a la Comisión de Gasto-Financiamiento;
VII. H. Congreso.- al Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala;
VIII. Unidades Presupuestales.- a los Poderes Legislativo, Judicial, las Dependencias que conforman el Poder Ejecutivo, a los conceptos globales del gasto público o su transferencia.
IX. Presupuesto de Egresos.- a la autorización expedida por el H. Congreso del Estado, a iniciativa del Ejecutivo, para sufragar los compromisos de gasto, transferencias, inversiones y deuda pública, a cargo del Gobierno Estatal, durante el periodo de un ejercicio fiscal a partir del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año; y
X. Deuda Pública.- a las obligaciones bancarias que contraiga el Gobierno del Estado como responsable directo y en forma indirecta como aval o deudor solidario.