Artículo 3.- La presente Ley es de orden público y será interpretada administrativamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, teniendo la facultad en el ejercicio de dicha interpretación de emitir criterios basados en las disposiciones aplicables que serán de observancia general.
Artículo 3
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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