Artículo 4.- Se crea con carácter de permanente la Comisión de Gasto- Financiamiento, la que en su ámbito de competencia, se dedicará a la atención y resolución de asuntos en materia de gasto público, su financiamiento y deuda pública, en términos de esta Ley.
Artículo 4
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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