Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 6

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Corresponde a la Comisión el desempeño de las siguientes funciones:

I. Dictar disposiciones de racionalidad y austeridad, cuidando que las decisiones que se tomen en materia de gasto público y su financiamiento, mantengan congruencia con las directrices marcadas por el Titular del Ejecutivo Estatal;

II. Asegurar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal se ajusten a los criterios generales de gasto y financiamiento que emanen de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como de las disposiciones dictadas por dicha Comisión;

III. Apoyar los procesos de desincorporación y liquidación de Entidades del Sector Paraestatal, analizando las propuestas que se planteen al respecto;

IV. Proponer y apoyar los programas y acciones que se orienten al uso eficiente y racional de los recursos públicos;

V. Coadyuvar a la instrumentación de medidas para lograr un gasto público eficiente;

VI. analizar el comportamiento del gasto público y su financiamiento para detectar diferencias respecto a lo programado y sugerir las medidas correctivas, así como recomendar los ajustes a los programas anuales de gasto y financiamiento de la Administración Pública Estatal;

VII. Intervenir en aquellos asuntos que, por sus implicaciones en los programas de gasto y financiamiento, requieran de la participación de la Comisión; y

VIII. En materia de deuda pública deberá: a).- Evaluar las necesidades y capacidad de endeudamiento del Estado y Municipios; b).- Evaluar los programas de endeudamiento que presenten las Entidades Paraestatales; c).- Evaluar y opinar respecto de los empréstitos o créditos que se otorguen al Estado o de aquellos que requieran su garantía, la que sólo se otorgará cuando se trate de programas prioritarios señalados en el Plan Estatal de Desarrollo y que sean a la vez inversiones recuperables y no desequilibradoras de las finanzas públicas. d).- Dar asesoría a las Entidades Públicas que lo requieran, en materia de Deuda Pública; e).- Recabar y mantener información actualizada sobre la solvencia económica y técnica de contratistas y entidades financieras; f).- Coadyuvar en el registro y control de la deuda pública, aportando o solicitando información para tal efecto; g).- Evaluar y opinar en general sobre cualquier operación que se realice en materia de deuda publica y que amerite la afectación directa de los recursos del Estado, o indirecta, al otorgar su aval o garantía a la operación; y h).- Respetar y apegarse estrictamente a los montos de endeudamiento señalados en el último párrafo del Artículo 101 de la Constitución Política del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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