Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 8

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- La Comisión estará orgánicamente estructurada de la siguiente manera:

I. La Presidencia estará a cargo del Titular de la Secretaría.

II. La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Titular de la Contraloría del Ejecutivo, quien será el enlace con las diferentes Dependencias y Entidades de la Administración Pública.

III. La Comisión contará con un Prosecretario Técnico, que apoyará todos los trabajos de la Comisión, el cual estará preferentemente adscrito a la Secretaria.

En los casos que así lo requieran los asuntos a tratar, los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión para apoyar los análisis y soluciones que se planteen en la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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