Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 7

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- La Comisión estará integrada por: los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, los Titulares de la Contraloría del Ejecutivo y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tlaxcala. No se designarán representantes suplentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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