Artículo 31.- Las Unidades Presupuestales y Entidades Paraestatales a más tardar el día 30 de septiembre de cada ejercicio, enviarán a la Secretaría, sus Anteproyectos de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, con los programas a desarrollar, bajo las líneas del Plan Estatal de Desarrollo, justificaciones, beneficios, metas, objetivos y períodos de realización, debidamente calendarizados y ajustados a la suma fijada de acuerdo con el artículo 26 de esta Ley. En cuanto a su estructura formal, los anteproyectos mencionados deberán seguir los lineamientos establecidos en el manual correspondiente.
Artículo 31
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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