Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 43

TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Artículo 43.- La ministración de fondos públicos se hará por medio de autorizaciones de pago liberadas de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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