Artículo 44.- La Secretaría autorizará la ministración de recursos conforme a los programas y metas establecidos. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización en los siguientes casos:
I. Cuando no envíen la información que le sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando se detecte incumplimiento de metas o programas establecidos o desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos asignados;
III. Cuando no cumplan con las disposiciones que emita la Secretaría en relación al manejo de sus disponibilidades;
IV. Cuando en el caso de transferencias y aportaciones autorizadas, no remitan los informes programático-presupuestales en los términos y plazos establecidos, lo que motivará la inmediata suspención de las subsecuentes ministraciones de fondos que, por los mismos conceptos se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado; y
V. Cuando no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.