Artículo 45.- La Secretaría examinará previamente a su celebración y autorizará en su caso, los actos y contratos que impliquen el gasto de fondos públicos y que comprometan el Crédito Público del Poder Ejecutivo y de las Entidades Paraestatales.
Artículo 45
TITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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