Artículo 83.- Los Ayuntamientos, en Sesión Pública de Cabildo informarán sobre las participaciones entregadas a las Presidencias Municipales Auxiliares, bajo el mismo criterio utilizado por el Estado, y las cifras acordadas serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Periódicos Locales de Mayor circulación, siguiendo la misma mecánica de información que la contraparte Estatal.
Artículo 83
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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