Artículo 85.- La Secretaría de Finanzas entregará a los Municipios, y estos a su vez a las Presidencias Municipales Auxiliares, las participaciones que les correspondan dentro de los períodos establecidos por la Ley y de acuerdo a la normatividad de comprobación de gasto emitida por la Contraloría Mayor del Ingreso y Gasto Públicos.
Artículo 85
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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