Artículo 87.- En los casos de la creación de nuevos Municipios o Presidencias Municipales Auxiliares, las participaciones en general se calcularán tomando como indicador de referencia el factor población, restando este factor del Municipio o Presidencia Municipal Auxiliar de origen. Una vez que se cuente con todos los indicadores para el cálculo definitivo, se aplicará el mismo cálculo y distribución señalado en esta Ley para los Municipios y Presidencias Municipales Auxiliares.
Artículo 87
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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