Artículo 86.- Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo procurarán que el régimen de participaciones para los Municipios esté en consonancia con las modificaciones que en su caso se establezca para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo 86
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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