Ley de la Hacienda Pública del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 86

TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO PRIMERO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE

Artículo 86.- Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo procurarán que el régimen de participaciones para los Municipios esté en consonancia con las modificaciones que en su caso se establezca para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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