Artículo 89.- Las aportaciones o transferencias de gasto federal, que se adicionarán para ser ejercidas por el Estado, el Municipio, o por los Organismos creados para tal fin, serán aplicados de acuerdo a la normatividad Federal establecida. En el caso de que la distribución se dejara al Estado, este asignará su ejercicio de acuerdo a la participación porcentual de población con que cuente cada Municipio o Presidencia Municipal Auxiliar si a este nivel se considera la distribución, según últimas cifras oficiales del INEGI.
Artículo 89
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES O TRANSFERENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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