Artículo 91.- Será responsabilidad de los Municipios, Entidades Paraestatales y Organismos creados para tal fin, el ejercicio o aplicación de los recursos aportados o transferidos por la Federación, destinados específicamente a ellos. La Secretaría sólo tendrá la obligación de recibirlos, ministrarlos y contabilizarlos de manera global.
Artículo 91
TITULO SEPTIMO DE LAS BASES DE CALCULO Y DISTRIBUCION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES O TRANSFERENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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